A continuación, se presenta un caso relacionado con la conducta ética del contador público.
El caso al que se hace mención fue tomado del
siguiente recurso académico:
Martínez Fernández, J. A. y
Peñaloza Suárez, M. M. (2018). Análisis de cinco casos antiéticos en el
actuar profesional del contador público y sus consecuencias disciplinarias
[documento en línea]. https://ciencia.lasalle.edu.co/contaduria_publica/675
CASO
ODEBRECHT
“Antecedentes. Odebrecht fue fundada en 1944 por el ingeniero Norberto Odebrecht en Salvador Bahía (Brasil), se encaminó en el sector de la construcción civil, haciendo la diferencia en calidad e innovación.
“En el año de 1980 la compañía brasilera Odebrecht ingresa en el segmento de las hidroeléctricas e inicia tareas en Angola con la construcción de la hidroeléctrica de Campanada, y para 1987 hace su primera obra en Argentina y Ecuador.
“En 1991 realiza su entrada a Estados Unidos y se convierte en la primera empresa brasilera en construir en ese país. Es ahí cuando Norberto Odebrecht le sede la presidencia a su hijo Emilio Odebrecht.
“En 1992 ingresa a Colombia con la construcción de la Ferrovía La Loma de Santa Marta, y para el año 2001 es reconocida como la mejor empresa en la construcción internacional de plantas hidroeléctricas.
“Para el año 2002, Emilio Odebrecht le sede la presidencia a Pedro Novis y este, luego de su trabajo y sus reconocimientos, en el 2009 le transfiere la presidencia a Marcelo Odebrech, quien lleva a la empresa por nuevos segmentos de inversiones, adelanta obras para el mundial del año 2014 en Brasil.
“En el año 2016, en Estados Unidos fue conocida la denuncia contra la empresa, en la cual se afirmaba que la constructora había sobornado a varios funcionarios públicos para obtener beneficios en las contrataciones públicas de más de 12 países como lo son Angola, Mozambique, Colombia, Panamá, Guatemala, República Dominicana, México, Estados Unidos, Venezuela, Ecuador, Perú y Argentina.
“Según la declaración de la señora Concepción Andrade, quien fue la primera secretaria del ilegal departamento de sobornos, en el año de 1980, Odebrecht creó una caja menor para sobornos cancelados a las diferentes entidades. ‘A su despido, en 1992, se marchó a casa con los registros que había levantado y los guardó durante tres décadas hasta entregarlos a la justicia brasileña y a la Comisión del Congreso encargada de la investigación’ (Caso Odebrecht, s. f.).
La señora Concepción es una de las primeras personas en hablar sobre el tema.
“Continuando con la investigación, según algunos medios de comunicación, se dice que con cada una de las licitaciones que ganaban, se lucraban con millonarias cuantías. En Colombia, ‘habrían pagado US $ 4.6 millones en coimas a los funcionarios públicos, a cambio de contratos de infraestructura’ (El Espectador, 2017), los cuales habrían financiado algunas campañas políticas. El abogado Gabriel Alejandro Dumar Lora ‘indicó que, supuestamente, se entregaron entre 13.500 y 14.000 millones de pesos al senador Bernardo Elías que terminaron financiando su proyecto electoral’ (El tiempo, 2017) (sic). Otra persona implicada es Roberto Prieto, quien para la época era el presidente de la campaña política de Juan Manuel Santos, quien recibió ‘recursos y un contrato para que intercediera’ (El tiempo, 2017) (sic) por una cita para Bernardo Arias, ya que él se sentía muy perseguido. Todo lo anterior valida las afirmaciones sobre corrupción en muchas de las campañas políticas de dirigentes en Colombia.
“Involucrados: La Junta Central de Contadores adelanta una investigación por presunta acción antiética en contra del contador Héctor William Santos Jiménez y de los revisores fiscales Camilo Reyes y Diego Armando Lara, de la firma Price Waterhouse Cooper. Además de las investigaciones a las firmas auditoras como KPMG y Delloitte Touche Tohmatsu Limited (Delloitte), quienes estaban a cargo de la auditoria (sic) de la construcción de la Autopista o Ruta del Sol, las cuales, al parecer, omitieron información de los asientos contables donde se reflejaba el pago de los sobornos.
“Sanciones: Esta es una investigación
que aún está en curso y no se han sancionado a todas las personas implicadas en
este gran escándalo ético. El contador público de la empresa, Rodrigo Taclan,
está negociando su condena, otorgando información de los múltiples sobornos
pagados” (Martínez Fernández y Peñaloza Suárez, 2018, pp.
10-12).
PREGUNTAS ❓❔
1. Según la Ley 43 de 1990, ¿Qué principios incumplieron los contadores
públicos y revisores fiscales?
- · Integridad: Los contadores no actuaron de manera honesta,
ya que ocultaron los sobornos y no reflejaron la realidad económica de los
estados financieros. La ley exige que los contadores mantengan una conducta
irreprochable, y en este caso, decidieron ocultar información crítica.
- · Objetividad: No fueron imparciales en su trabajo. Sus
decisiones estuvieron influenciadas por intereses externos, como mantener la
relación con Odebrecht, en lugar de ser justos y transparentes en su
evaluación.
- · Responsabilidad: Como auditores, tenían el deber de denunciar
las irregularidades que detectaron. Sin embargo, prefirieron ignorar los
sobornos, incumpliendo su responsabilidad profesional.
- · Transparencia: No actuaron con transparencia al ocultar
información relevante en los estados financieros. La ética contable exige que
se reporte toda la información de manera clara y veraz.
- · Competencia profesional y debido cuidado: A pesar de que tenían el conocimiento necesario para detectar y corregir los errores, no actuaron con la diligencia requerida para cumplir con sus responsabilidades.
2. De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética,
¿Qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este
escándalo?
- · Suspensión o cancelación de la inscripción profesional: Los contadores y revisores fiscales podrían perder su licencia para ejercer debido a su participación en la ocultación de información relacionada con los sobornos.
- · Multas económicas: Por incumplir con los principios de integridad y objetividad, pueden ser sancionados con multas económicas, proporcionales al daño causado por sus acciones.
- · Inhabilitación para ejercer: Dependiendo de la gravedad de su falta, podrían ser inhabilitados de manera temporal o permanente para ejercer como auditores o revisores fiscales.
- · Acciones penales: Además de las sanciones profesionales, pueden enfrentarse a consecuencias legales y procesos penales por su complicidad en actos de corrupción y fraude.


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